Pido La Palabra

El Acuerdo con Emiratos Árabes Unidos y la Solución de Controversias

Introducción

En el escenario ecuatoriano de crisis social, económica y de violencia interna, Noboa viaja a los Emiratos Árabes Unidos (EAU) para firmar un Acuerdo Internacional que desafía abiertamente la Constitución. Al incluir mecanismos de arbitraje internacional, el mandatario ignora los artículos 422 y 313 de la Carta Magna y, lo que es más grave, atropella la voluntad popular expresada en la Consulta de abril de 2024, donde el pueblo ecuatoriano le dijo un «No» rotundo al arbitraje internacional. Noboa parece empeñado en gobernar de espaldas a la Ley, desoyendo al soberano y violentando la Constitución vigente.

El presidente Noboa sale del país en visita oficial a los EAU entre el 6 y 8 de diciembre del 2025, en donde firmó un Tratado de Inversiones, con la supuesta finalidad de promover y proteger las inversiones, buscando atraer capital emiratí.

Según Luis Alberto Jaramillo, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca del Ecuador, el 12 de diciembre del 2025 confirmó la suscripción de un Acuerdo también llamado Tratado Bilateral de Inversiones con Emiratos Árabes Unidos (EAU), el mismo que es un pilar de protección de la inversión emiratí y que se centran en tres pilares, primero, “Trato Nacional”, donde el Ecuador se obliga a tratar a un inversionista emiratí igual de bien que a un inversionista ecuatoriano; segundo, “Cláusula de Nación más Favorecida”, si Ecuador le da un beneficio mejor a un inversionista de otro país (por ejemplo, de España), automáticamente se lo tiene que dar al de EAU; tercero “Protección contra la Inestabilidad”, es decir que si cambian las leyes internas de un día para otro, la inversión original no se vea perjudicada.

Con el Tratado, el riesgo de los inversionistas se mitiga porque cualquier conflicto se resuelve en tribunales neutrales y no en cortes locales. Esto contraviene el artículo 422 de la Constitución del Ecuador que dice: «No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas…»

Un punto clave de estos tratados es el mecanismo de solución de controversias. Si una empresa emiratí siente que Ecuador rompió el tratado, puede demandar al Estado ante tribunales internacionales. Sin embargo, esto ha sido un tema de debate constitucional, ya que ceder la jurisdicción a tribunales extranjeros afecta la soberanía.

La Solución de Controversias Inversionista-Estado, es el mecanismo legal que permite a una empresa extranjera (el inversor) demandar directamente a un Gobierno (el Estado) ante un tribunal de arbitraje internacional, si considera que una ley, decreto o medida del país ha afectado su inversión o sus ganancias esperadas

Los tribunales internacionales más conocidos son: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones -CIADI- o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional -CNUDMI-.

Casi todos los Tratados Bilaterales de Inversiones (TBI) incluyen una cláusula donde, si hay una disputa, el inversionista extranjero puede demandar a Ecuador ante tribunales como el CIADI (del Banco Mundial). Pero, más grave aún, el Estado ecuatoriano representado por el gobierno nacional, no puede demandar al inversionista, si comete cualquier desafuero.

  1. ¿Cómo funciona el mecanismo de solución de controversias?

Cuando un país firma un Tratado Bilateral de Inversiones (TBI), acepta que, en caso de conflicto, no se usen los jueces locales, sino un tribunal privado de tres árbitros, afectando al país, puesto que estos Tratados, contemplan:

– Unilateralidad: Solo el inversor puede demandar al Estado. El Estado no puede demandar al inversor por este medio (por ejemplo, si la empresa contamina, el Estado debe usar sus propias cortes, pero la empresa puede usar el “mecanismo de solución de controversias” si el Estado le sube los impuestos).

– Fuera del país: Las audiencias no ocurren en Ecuador, sino en centros internacionales como Washington (Banco Mundial) o París.

2. ¿Por qué es tan polémico en Ecuador?

El “mecanismo de solución de controversias” es el núcleo del conflicto con el Artículo 422 de nuestra Constitución:

– Ceder Soberanía: El Art. 422 prohíbe ceder la justicia nacional a instancias de arbitraje internacional en disputas con empresas privadas. El “mecanismo de solución de controversias” es, por definición, esa cesión de justicia a tribunales internacionales.

– El «Efecto Congelador»: Se critica que el “mecanismo de solución de controversias” limita la capacidad de un país de hacer leyes. Por ejemplo, si Ecuador quiere subir las protecciones ambientales en la Amazonía, una petrolera podría usar el “mecanismo de solución de controversias” para demandar al país argumentando que esa nueva ley reduce sus ganancias. Este efecto congelador, nos recuerda el caso Chevron, cuyo arbitraje internacional (El Tribunal Arbitral de la Haya), terminó penalizando al Estado ecuatoriano por un manejo errático de la justicia nacional; dejando que la contaminación petrolera ocasionada (fin clave del perjuicio al país) por la multinacional quedará en la impunidad; pasando este último a ser un hecho secundario.

Además, preocupa los estándares sociales, si Ecuador decide subir el salario mínimo o fortalecer la negociación colectiva, el modelo de tratados busca blindar esas decisiones para que las multinacionales nos puedan demandar alegando que sus “expectativas de ganancia” fueron afectadas.

De las 419 demandas de solución de controversias hasta mediados de octubre de 2025. Casi un tercio de todas las demandas, a nivel mundial, se dirigen a países de América Latina y el Caribe -ALC-, concretamente 28.5 %, lo que hace que ALC sea la segunda región más demandada del mundo. Los inversores han salido beneficiados en el 61 % de los casos resueltos, ya sea por haber obtenido un laudo favorable o haberse beneficiado de un acuerdo de partes.

En el caso ecuatoriano los Amicus Curiae, son informes técnicos que ayudan a los jueces de la Corte Constitucional a decidir si el Acuerdo firmado con EAU, se encuentra o no en contra de la Constitución. En estos Informes, se menciona que dada la ambigüedad en la traducción y en el uso de términos, adolecen de falta de transparencia. Por su parte, EAU no es conocido por su transparencia financiera; es un centro de flujo de capitales que muchas veces dificulta el rastreo de los beneficiarios finales de las inversiones, lo que nos debe llamar la atención sobre manera.

La frase destacada:

En el escenario ecuatoriano de crisis social, económica y de violencia interna, Noboa viaja a los Emiratos Árabes Unidos (EAU) para firmar un Acuerdo Internacional que desafía abiertamente la Constitución. Al incluir mecanismos de arbitraje internacional, el mandatario ignora los artículos 422 y 313 de la Carta Magna y, lo que es más grave, atropella la voluntad popular expresada en la Consulta de abril de 2024, donde el pueblo ecuatoriano le dijo un «No» rotundo al arbitraje internacional. Noboa parece empeñado en gobernar de espaldas a la Ley, desoyendo al soberano y violentando la Constitución vigente.

Sobre el Autor Xavier Dávalos Gonzales:

PhD en Economía (Universidad de Alcalá–España), Experto Política Fiscal e Investigación Social y Económica, Economista (PUCE–Ecuador), Master en Economía (Universidad di Tella–Argentina), Master en Administración y Gerencia (INAP), España y Universidad de Alcalá), estudios posgrado (Universidad de Michigan –Ann Arbor-, USA), Director Proyectos Investigación (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos –INEC) y Banco Mundial, Director Proyecto Investigación favorecido en XIV Convocatoria Fondos Concursables (CEDIA, 2019), Consultor Sistema Integrado Indicadores Socio Económicos (SIISE), ex Docente–investigador y Coordinador de Grado y Posgrado Universidad Técnica del Norte (UTN) y en el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN).

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About Marcelo Almeida Pástor

Ph.D en Ciencias de la Educación (Universidad de La Habana-Cuba), Magíster en Docencia Universitaria e Investigación Educativa y Diplomado Superior en Planificación Estratégica (Universidad Nacional de Loja); Especialista en Educación para el Desarrollo Sustentable y Licenciado en Ciencias de la Educación especialidad Idiomas (Universidad Técnica del Norte); Profesor Jubilado en la Universidad Técnica del Norte en la Facultad de Posgrado: ex Profesor en: Universidad Tecnológica Indoamérica, Pontificia Universidad Católica del Ecuador sede Ambato y Esmeraldas; ex Profesor y ex Coordinador Maestría Pedagogía mención Currículo (presencial y en línea), ex Profesor y ex Coordinador Maestría en Innovación en Educación, mención Pedagogía y Didáctica con enfoque Basado en Competencias (modalidad presencial) en Universidad Técnica del Norte; Socio Fundador, ex Secretario Pro tempore de la Escuela de Pensamiento Social Imbabura; Coordinador del Comité Editorial Página Pido la Palabra. Miembro de la Sociedad Bolivariana de Ibarra, Socio Adherente de la Sociedad Artística de Otavalo.